SANTO DOMINGO.- La Embajada de Estados Unidos en la República Dominicana elogió la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio por parte del Congreso Nacional, luego de que el Senado aprobara este martes la iniciativa y la enviara al Poder Ejecutivo.
En un comunicado, la embajada norteamericana destacó que la población del país caribeño lleva muchos años exigiendo el fin de la corrupción y el crimen organizado, por lo que la decisión tomada por el Congreso Nacional es un paso para acabar con esos males.
También, aseguró que Estados Unidos apoyará al país en la implementación de este proyecto, que busca perseguir los bienes que se han obtenido de manera ilícita en el crimen organizado y la corrupción gubernamental.
“El pueblo dominicano ha exigido durante mucho tiempo el fin del crimen organizado y la corrupción, y hoy el Congreso tomó uno de los pasos más importantes en esa dirección, en la historia del país. Los Estados Unidos siempre apoyará a quienes luchan por la justicia y la transparencia. Estamos listos para apoyar la implementación de la Ley de Extinción de Dominio”, dice el comunicado.
LA NUEVA LEY
La iniciativa está dirigida a todo tipo de propiedad y sumas de dinero que el Ministerio Público pruebe que fueron obtenidos violando la ley. El proyecto, de convertirse en ley, perseguirá a los bienes no a las personas, pues para esto está, entre otros, la ley de lavado de activos.
El proyecto de ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.
Además, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.