Santo Domingo.- Las penas a negociar por nueve de los imputados en el caso de César Emilio Peralta (César el Abusador) sería su puesta en libertad por penas cumplidas, ya que las condenas no podrán ser superior a los cinco años de cárcel, conforme establece el Código Procesal Penal Dominicano.
Dicho acuerdo con nueve de los imputados era mantenido hoy como uno de los secretos mejor guardados por el Ministerio Público. Su homologación será conocida el viernes por la jueza Franchesca Potentini, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
Aunque se habla de la negociación de penas que van de 7 años hacia abajo, el Código Procesal Penal establece en su artículo 363, que los acuerdos de esa naturaleza se hacen cuando se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad.
El acuerdo deberá basarse en la realización de un juicio penal abreviado, en donde un tribunal impondrá a los imputados las penas acordadas entre él o ellos y el Ministerio Público.
Al respecto, el artículo 363 de dicho Código establece que: “En cualquier momento, previo a que se ordene la apertura de juicio, el Ministerio Público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado.
Sin embargo, hace constar que dicho juicio penal abreviado solo puede ser propuesto por el Ministerio Público cuando concurren las siguientes circunstancias: 1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad; 2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles.
Refiere dicho código que si se admite la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones.
En dicha audiencia, el juez escucha al querellante, al Ministerio Público y al imputado y dicta la resolución que corresponde. El juez puede absolver o condenar, según proceda, y resuelve sobre los intereses civiles.
Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado. La sentencia deberá contener los requisitos previstos en este código, aunque de un modo sucinto y es apelable.
En cambio, si el juez no admite la aplicación del juicio penal abreviado ordena al Ministerio Público que continúe el procedimiento. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado puede ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.