SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo derogó el artículo 10 del decreto que prohibía las actividades en iglesias y otras denominaciones religiosas.
La nueva disposición permite la apertura y celebración de actividades de las iglesias tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos sanitarios contra la COVlD-19.