Inicio Nacionales Justicia 12 haitianos fueron sometidos por usar documentos dominicanos falsos

12 haitianos fueron sometidos por usar documentos dominicanos falsos

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SANTO DOMINGO. – Doce nacionales haitianos fueron arrestados por autoridades de la República Dominicana por supuestamente utilizar actas de nacimiento, cédulas y pasaportes falsificados para obtener la nacionalidad de este país.

La Junta Central Electoral (JCE) informó que las detenciones se produjeron en las comunidades de Vicente Noble y Tamayo, provincia Barahona, durante un operativo coordinado por el Ministerio Público y el Departamento de Investigación de Falsificaciones de la Policía Nacional.

Las órdenes de arresto fueron emitidas por María Consuelo Valenzuela Pérez, jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona, dijo.

Índicó que la labor de inteligencia e investigación que condujo a los arrestos duró cuatro meses y fue realizada por la Dirección de Seguridad de la JCE en las citadas localidades.

OTRAS LOCALIDADES

La Dirección de Seguridad de la JCE reveló que un trabajo similar es realizado en las localidades de Bávaro, el Distrito Nacional, La Romana, Santo Domingo, Yaguate, Baní, Ocoa y Barahona, como parte de un acuerdo con la Procuraduría General de la República de “tolerancia cero” a los delitos s relacionadas con el Registro Civil.

La actual gestión de la JCE ha realizado cinco operativos nacionales para desmontar redes que se dedican a la suplantación de identidad y falsedad de documentos, lo que ha dado como dado origen a decenas de arrestos y cuatro condenas, dos de cinco años y dos de tres años, a tres ciudadanos haitianos y una ciudadana dominicana.

LAS PENAS

La suplantación de identidad es un delito pasible condenas de entre tres y 10 años, conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Código Penal, que sancionan la falsedad en escritura.

También, la Ley 8-92 sobre la Cédula de Identidad y Electoral, establece condenas de entre seis meses y dos años de prisión a los que incurran en retener una cédula correspondiente a otra persona, en sus artículos 8 y 14.4.