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MATRIMONIO PARA EXTRANJEROS EN REPÚBLICA DOMINICANA.

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REQUISITOS:

1- Certificado de nacimiento apostillada por las autoridades del país que la expidió.

NOTA: En el hipotético caso de que el país que emitió el acta de nacimiento, no forme parte del Convenio de la Haya, dicha acta debe de estar legalizada por el Cónsul dominicano de ese país; de lo contrario, solicitar una autorización para contraer matrimonio, a la Dirección Civil, Junta Central Electoral.

2- En caso de que el acta de nacimiento éste en un idioma extranjero, hay que realizar la traducción del acta de nacimiento, por un intérprete judicial; y legalizar la misma en la Procuraduría General de la República.

3- Copia del pasaporte.

4- Certificación de soltería, realizada por ante un Notario Público.

5- Dos testigos (padrinos) para la boda.

6- Si el extranjero es divorciado, debe tener el certificado de divorcio.

NOTAS:

1- Los documentos tienen que depositarse por ante La Oficialía del Estado Civil correspondientes, algunos días antes de la boda.

2- El matrimonio civil, debe celebrarse de manera pública, por ante un Oficial del Estado Civil.

MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES.

Si el matrimonio se va a llevar a cabo, bajo el régimen de separación de bienes, debe de realizarse por ante un Notario

Público, un acto auténtico firmado por la pareja y dos testigos, registrar dicho acto por el Registro Civil, ser notificado y la compulsa legalizada en la Procuraduría General de la República.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.

Abogado Notario.

Cel. 809-696-5182 WhatsApp.