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OPINION | Sucesores nacidos en el extranjero ¿Que dice la ley en determinación de herederos y partición de un inmueble?

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ASESORIA JURIDICA CON EL DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.

SANTO DOMINGO, RD.- La Convención de la Haya, del 5 de octubre de 1961, permite legalizar documentos y verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. En algunos países, tal como España, la apostilla se puede obtener de forma digital (apostilla electrónica). El artículo 3 de la Ley 716 Sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, faculta a los cónsules, a certificar los documentos destinados a presentarse por ante funcionarios públicos dominicanos, administrativos o judicial, dentro de la jurisdicción en que fueren expedidos. En la práctica, en nuestro país, se presentan con frecuencia, por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente, reclamaciones de herencia, tanto en términos administrativos (artículo 147 Reglamento 787-2022 General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria), así como litis sobre derechos registrados (artículo 28 Ley 108-05); de sucesores hijos de padres dominicanos, que nacieron en el exterior. Frente a un caso de este tipo, hay que empezar por el acta de defunción de fallecimiento ocurrido en el extranjero, y de los sucesores nacidos también en el exterior, si la muerte se originó y los descendientes nacieron en Los Estados Unidos, los documentos deben ser apostillados allá (Convención de la Haya, 5 de octubre de 1961), porque este país es signatario de este convenio, y luego traducir los documentos al español, anexar copias del pasaporte y del documento de identificación (ID), o driver license. Es importante que los sucesores nacidos en el exterior, envíen a un Abogado (artículo 93 Ley 3-19), familiar o persona de confianza, un poder consular (artículos 2 literal A Ley 716, 5 literal F Convención de Viena, del 24 de abril de 1963, Sobre Relaciones Consulares, 21 Ley 140-15 del Notariado e instituye al Colegio Dominicano de Notarios), a los fines de firmar el acuerdo de partición amigable, realizar la declaración sucesoral en Impuestos Internos (artículo 1 Ley 2569 de Impuestos Sobre Sucesiones), y terminar con los demás procedimientos. En caso de que los sucesores hubiesen nacido en uno de los países que no forman parte de la Convención de la Haya, para que los documentos tengan validez en República Dominicana, tienen que ser certificados por el Cónsul Dominicano radicado en el país de origen que expidió el documento o en el correspondiente.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.

Abogado Notario.

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