Santo Domingo.- La falsificación de las tarjetas de vacunación, pruebas PCR para COVID-19 y permisos especiales del Ministerio de Salud Pública será sancionada con medidas de coerción que van desde los tres a 10 años de cárcel, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Dominicano.
El Ministerio de Salud Pública emitió este viernes la resolución MSP 000048, que contiene las medidas dispuestas, ante el levantamiento del estado de emergencia, para evitar la propagación del coronavirus.
En la citada resolución, el Ministerio informa que “la falsificación de las tarjetas de vacunación, las pruebas PCR para COVID-19 y los permisos especiales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) exigidos en el presente artículo podrá ser perseguida y sancionada de conformidad con las disposiciones del Código Penal de la República Dominicana”.
El artículo 147 del Código Penal establece que “se castigará con la pena de tres a diez años de reclusión mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública”.
Las autoridades sanitarias informaron que los negocios que detecten una posible tarjeta falsa deben reportarlo a las autoridades para fines de investigación.
Tras el levantamiento del Estado de Emergencia, Salud Pública informó que el país continúa bajo alerta endémica y en tal sentido, ordenó que se exija la tarjeta de vacunación con dos dosis a toda la población mayor de 12 años para poder asistir de manera presencial a los centros de trabajo, centros educativos públicos y privados en todos los niveles, así como a los lugares de uso público.
En tal sentido, a partir del próximo 18 de octubre las personas deberán presentar su constancia de vacunación para entrar a bares, restaurantes, supermercados, tiendas, gimnasios, centros deportivos y de diversión, centros laborales y de estudios. La medida también incluye el transporte público, urbano e interurbano.
Sanciones para establecimientos
En caso de que los establecimientos violen estas disposiciones, la resolución de Salud Pública indica que podrán dar lugar a la clausura temporal del lugar, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 42-01, General de Salud.