Inicio Opinión OPINIÓN | Las renuncias del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega:...

OPINIÓN | Las renuncias del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega: La constitución de la república y la ley obligan a celebrarse nuevas elecciones municipales

64
0
Palacio Municipal de La Vega Real

SANTO DOMINGO, RD.- Es importante comenzar este articulo destacando la embrolla; que se ha suscitado con la renuncia del alcalde del municipio de La vega, el señor Kelvin Cruz, quien fuera elegido de forma abrumadora por los munícipes de esa demarcación territorial para que fuera el ejecutivo municipal por los próximos cuatro (04) años, lo cual queda frustrado, por la consabida renuncia, y luego designación de éste como Ministro de Deportes.

Licdo. Ramon Encarnación Montero

Desde el punto de vista de legal, el incumbente elegido no tenía ningún impedimento para renunciar; inclusive la propia Ley núm. 176-07 en el artículo 43 se refiere a la perdida de la condición de Sindico, vicesíndico/a, Regidor/a, en su letra e, señala la renuncia como una de las causas de la perdida de la condición mencionada, por lo que ningún cuestionamiento legal podría formulársele al señor Kelvin Cruz, ya que hizo uso de un derecho; pero si se quiere ir lejos sólo se podría cuestionar el desamparo que significa dicha renuncia para los miles de ciudadanos que votaron por él en más de una ocasión. Ahora bien, si como dicen que tiene aspiraciones a la más alta investidura de la Nación, es correcto procurar un cargo que le confiera una proyección nacional, como es la de Ministro de Deportes.

El evento político que complica un poco la situación es sin duda la renuncia de la vicealcaldesa; quien era la llamada a sustituirle de manera principal, como lo dispone la normativa municipal; por tanto, esto es lo que sorprende a más de uno, ya que no se explica que habiendo sido elegida para asumir dichas funciones en caso como el suscitado la vicealcaldesa proceda a renunciar utilizando un argumento que no resulta muy convincente.

Cualquiera pensaría que la vicealcaldesa renunciante no midió la situación que iban a crear, por lo que, su renuncia abrupta enreda la situación para los munícipes que votaron por el binomio municipal para que ejercieran sus funciones por el periodo, es decir, que esta maraña que tiene a más de un letrado opinando cual sería la mejor solución.

El asumir y ejercer las funciones como alcalde/sa por parte del secretario general o la designación de otra persona por el concejo municipal tiene un carácter provisional, es decir, no puede ser hasta que se agote el tiempo que falte- repetimos las funciones del secretario general del ayuntamiento-, tiene que ser provisional, conforme al mandato del párrafo II del artículo 64 de la Ley núm. 176-07; que, es bueno resaltar que la mencionada ley municipal no establece un plazo, el mismo no debe ir más allá de lo razonable; en este caso en nuestra opinión es que dicho plazo debió de ser de 15 días, ya que es el mismo plazo señalado en caso de falta definitiva del Presidente y Vicepresidente, a los fines de escoger a estos incumbentes. Además, de que hasta para la designación, cuando el Presidente tenía esa facultad era el plazo establecido; aunque nada prohíbe que el mismo se pueda extender para facilitar la salida al embrollo suscitado.

Se podría afirmar que al parecer al momento de la renuncia de la vicealcaldesa sólo se fijaron en el contenido de las disposiciones del artículo 64 de la ley municipal, cuyo párrafo I, que en su grafía dice:” Si no hubiese vicesíndico/a, el presidente del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la República.” Pero, resulta que en la reforma constitucional del año dos mil diez (2010), al Presidente esa facultad no le fue mantenida, en consecuencia no podría proceder a la designación, ya que es fácil hacer la comparación del texto de la Constitución del 1966, en cuyo artículo 55.11, se estableció que: “ Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Sindico Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Sindico que originó la vacante. La terna debe ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará designación correspondiente.”
En el caso de La Vega, lo que técnicamente procede es que una vez se haya resuelto la provisionalidad en las funciones de alcalde del secretario general; hay que abocarse a la celebración de elecciones en dicha demarcación para escoger nuevo alcalde/a y vicealcaldesa. Por ello, la Junta Central Electoral deberá emitir la resolución correspondiente, conforme a su facultad constitucional y legal.

POR LICDO. RAMON ENCARNACION MONTERO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí