sábado, 7 de noviembre de 2026
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MP lleva a la Suprema Corte el caso de la red que borraba antecedentes penales

El Ministerio Público anunció que interpondrá un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que modificó las condenas de varios implicados en la Operación Gavilán. El órgano acusador considera que hubo una interpretación inadecuada de la ley al revisar las apelaciones de las defensas.

Genofóntes Urbáez
Por Genofóntes Urbáez(admin@minutocerord.com)
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MP lleva a la Suprema Corte el caso de la red que borraba antecedentes penales

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Santo Domingo, RD. -El Ministerio Público informó este miércoles que interpondrá un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra la sentencia que modificó las condenas impuestas a varios integrantes de la red criminal desmantelada mediante la Operación Gavilán, acusada de borrar y alterar los registros de antecedentes penales de cientos de personas en las bases de datos de la institución.

Fundamento del recurso

El órgano acusador señaló que recurrirá la decisión de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los jueces Daneira García Castillo, July Tamariz y Pedro Nolasco, por considerar que realizó una interpretación inadecuada de la ley al conocer los recursos de apelación presentados por las defensas.

En primera instancia, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional había condenado a 10 años de prisión y al pago de multas equivalentes a 100 salarios mínimos del sector público a Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona y Víctor Gilberto Mercedes Gómez. También impuso esa pena a Luis Peña Cedeño, quien quedó inhabilitado para ejercer funciones públicas durante cinco años.

Modificación de condenas

Sin embargo, la corte de apelación modificó las condenas. A Peña Cedeño le impuso dos años de prisión domiciliaria, mientras que Medina Trinidad y Quezada Carmona recibieron cinco años de reclusión, distribuidos en tres años de arresto domiciliario y dos años suspendidos condicionalmente, sujetos al cumplimiento de determinadas reglas.

"El Ministerio Público recurrirá la decisión por considerar que se hizo una interpretación inadecuada de la ley", reza el comunicado de la institución.

Entre las condiciones impuestas a Medina Trinidad y Quezada Carmona figuran residir en el domicilio declarado ante el tribunal, notificar cualquier cambio de dirección al juez de ejecución de la pena y abstenerse de viajar al extranjero, así como de portar o tener armas. El incumplimiento de estas disposiciones implicaría ejecutar íntegramente el tiempo de prisión suspendido.

Ambos también deberán pagar multas equivalentes a 100 salarios mínimos del sector público. En el caso de Peña Cedeño, la sanción económica fue fijada en RD$40,000.

La decisión de la corte también acogió el recurso de apelación de Víctor Gilberto Mercedes Gómez y ordenó su absolución, por lo que quedó descargado de responsabilidad penal.

Otros condenados y acuerdos homologados

En el proceso judicial también fueron homologados acuerdos que derivaron en condenas para otros implicados:

  • Mártires Rosario Reyes fue condenado a siete años de prisión, distribuidos en tres años y seis meses de arresto domiciliario y el resto suspendido.
  • Alfredo Mirambeaux recibió ocho años, de los cuales seis deberá cumplir en prisión domiciliaria y dos quedaron suspendidos.
  • Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco fueron condenados a seis años, divididos en tres años de arresto domiciliario y tres suspendidos.
  • Domingo Julio Santana recibió cinco años, bajo una modalidad de cumplimiento que combina prisión domiciliaria y suspensión condicional.

Los condenados también fueron sancionados con multas equivalentes a cinco salarios mínimos del sector público, conforme a los acuerdos homologados y las disposiciones del Código Procesal Penal.

En el caso de la empresa Nexcon Technology, el tribunal dispuso su disolución definitiva, al amparo de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Asimismo, se acogieron criterios de oportunidad respecto a Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva. En cambio, Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona fueron absueltos, con las costas declaradas de oficio.

Modus operandi de la red criminal

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la estructura delictiva operaba mediante maniobras informáticas fraudulentas para acceder ilegalmente a las bases de datos de la Procuraduría General de la República y alterar, modificar o eliminar registros de antecedentes penales de ciudadanos.

La investigación determinó que estas operaciones se realizaban a cambio de beneficios económicos, mediante pagos en efectivo, depósitos y transferencias bancarias, así como la recepción de sobornos por parte de los involucrados.

El propósito era eliminar fichas y antecedentes penales, además de modificar impedimentos de salida, para favorecer a personas interesadas en limpiar su historial judicial.

El Ministerio Público sostuvo que estas acciones permitieron a algunos beneficiarios evadir controles de las autoridades, obtener documentos y pasaportes y burlar los controles migratorios y fronterizos del país.

Durante el juicio, el órgano acusador presentó testimonios, peritajes informáticos y financieros, pruebas audiovisuales, documentación oficial y evidencias digitales para demostrar la participación de los procesados en la estructura criminal.

La institución consideró que las pruebas demostraron la existencia de una organización dedicada al cibercrimen y a la corrupción, cuyas operaciones comprometieron la seguridad jurídica y el funcionamiento del sistema de justicia dominicano.

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