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Memores que no necesitan permiso para viajar fuera del país

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Santo Domingo, RD.- El artículo 204 de la Ley 136-03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que los menores de edad, no podrán viajar al exterior, a no ser que sea en compañía de sus padres, y cuando solamente viaje con uno de ellos, el otro debe de autorizar la salida, mediante documento debidamente legalizado por un Notario Público; en el hipotético caso que el menor viaje con personas que no son sus padres, ambos progenitores deben autorizar la salida al extranjero.

Cuando un menor de edad, pretenda viajar fuera del territorio nacional, ya sea con el padre o la madre, y por alguna razón, el papá o la mamá que debe autorizar la salida se niega a realizar dicha autorización, con frecuencias por pleitos entre ambos, a veces por razones de que el padre no da ni cinco centavos para la manutención del menor (artículo 171 Ley 136-03), o porque la madre no permite que el padre vea al niño porque no aporta nada para la alimentación (artículo 170 Ley 136-03)

También a veces por litigio por la guarda del hijo/a menor (artículos 82 y 90 Ley 136-03), o por lo que atañe al régimen de visitas (artículo 96 Ley 136-03); en ese caso, cuando los padres de un menor de edad que vaya a viajar al exterior, y por problemas de adultos, quieran afectar al menor, lo correcto es, que aquél de los padres que acompañará a su hijo en el viaje, acuda con tiempo al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea el Juez, en vista de que existe desacuerdo entre los padres, emita la correspondiente autorización, para que el niño/a pueda viajar fuera de su país.

Por disposición y mandato de la Ley 285-04, y su reglamento de aplicación 631-11, algunos menores cuando van a salir de esta media isla a otro país, no necesitan permiso de salida, como es el caso de un niño que viaja a España con ambos padres (artículo 124-1 Reglamento 631-11); y de igual manera sucede con el menor de edad que tiene un solo apellido y viaja con su madre, no necesita permito; tampoco necesitan permiso, los menores extranjeros no residentes en la República Dominicana (artículo 124 numeral 2 Reglamento 631-11); no necesitan permiso los menores de origen dominicanos residentes en el exterior; no necesita permiso el menor de edad para viajar a Los Estados Unidos, cuando viaje con su madre, y el padre haya fallecido, con la condición de presentar a la salida el acta de defunción; en ése mismo orden, no necesitan permiso para viajar fuera del país, los menores dominicanos adoptados por extranjeros; y tampoco necesitan permiso, los menores de edad con pasaporte diplomático, ya sea que viajen solos o con sus padres (ver artículo 124 Reglamento 631-11 de aplicación de la Ley General de Migración 285-04, del 15 de agosto del 2004).

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

Abogado Notario